Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

Las Personas residentes en el Municipio de Antigua que quieran ser titulares de un animal potencialmente peligroso (en adelante, APP), cuenten con un APP o que sin ser propietario paseen APP, requerirá el cumplimiento sucesivo de los requisitos siguientes:

  1. La obtención de la licencia municipal  previa
  2. La inscripción del animal en el Registro Municipal correspondiente de animales potencialmente peligrosos.
 
 Cuando la tenencia sea consecuencia del albergue temporal o permanente en centros, cría y reproducción, adiestramiento profesional y/o venta, la obligación de inscripción en el registro municipal recaerá en la persona física o jurídica que sea titular de la actividad. Quedan exentos, los adiestradores que tengan bajo su custodia animales potencialmente peligrosos con motivo del ejercicio de su actividad correspondiendo a los propietarios su registro.

Tendrán la consideración de animales potencialmente peligrosos los siguientes:

1.- Los perros pertenecientes a las razas siguientes recogidas en el Anexo II del Decreto 30/20218: 

  • Pit Bull Terrier
  • Staffordshire Terrier 
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler 
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu
2.- Los perros procedentes de los cruces entre las razas anteriores o bien de estas con otras razas.
3.- Los perros que presenten todas o la mayoría de las características siguientes:
  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta con cráneo ancho y  grande y mejillas musculosas y  abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. 

4.- Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

5.- Animales pertenecientes a la fauna salvaje que figuran en el Anexo II del Decreto 30/2018.

 

  •  Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

          https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24419

  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

           https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-6016 

  • DECRETO 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

           DECRETO 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y protección de animales, del régimen de las Reses Mostrencas, del registro de marcas ganaderas.

          Ordenanza tenencia animales ayuntamiento de Antigua

 

 

Licencia para la Tenencia de APP

Para aquellas Personas residentes en el Municipio de Antigua que quieran ser titulares, cuenten o que, sin ser propietario, paseen APP.
Se seguirán los pasos que a continuación se indican en el siguiente enlace
Tramitar

Registro de APP

Para aquellas Personas que sean propietarias de animales potencialmente peligrosos.
Se seguirán los pasos que a continuación se indican en el siguiente enlace
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