La finalidad de este control, es garantizar, que la calidad del agua de consumo que se pone a disposición del consumidor en el punto de entrega de la instalación interior de edificios, locales o establecimiento públicos o privados o viviendas a través de la redes de distribución del municipio de Antigua, reúna las condiciones de limpieza y salubridad que la hagan apta para su consumo.
El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua del consumo, su control y suministro, señala que es responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de Antigua, que el agua que se suministre sea apta para el consumo mediante la inspección del grifo en los edificios anteriormente señalados.
Este control se realiza en el grifo de la instalación interior más utilizado y que designe el titular de la instalación, preferentemente en las viviendas y edificios construidos, controlando los siguientes parámetros:
Siempre. | Escherichia coli; Recuento de colonias a 22 ºC; Color; Turbidez; pH; Conductividad; Cloro libre residual; Plomo; |
Cuando se realice cloraminación. | Además, se controlará: Cloro combinado residual; Nitritos y Amonio; |
Cuando se sospeche que hay instaladas tuberías metálicas. | Además, se controlarán: Cobre; Cromo total; Níquel; Hierro u otro parámetro inorgánico, cuando se sospeche que la instalación interior tiene este tipo de material instalado. |
Cuando se sospeche que hay instaladas tuberías de plástico o PVC. | Además, se controlará: Cloruro de vinilo y Bisfenol a. |
En edificios prioritarios. | Además, se controlará: Legionella spp. |
En hospitales o centros sanitarios. | Además, se controlará. Pseudomona aeruginosa en unidades de cuidados aumentados. Temperatura de agua fría. Temperatura del agua caliente. |
Además se controlará cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria indique. |
1. Cuando existan incidencias sobre la calidad del agua en la instalación interior de los edificios prioritarios o de los edificios no prioritarios con actividad pública o comercial, detectadas por el titular u otra entidad, el ayuntamiento o la autoridad sanitaria, el titular deberá:
- Adoptará las medidas adecuadas para reducir o eliminar el riesgo de incumplimiento de los valores paramétricos
- Adoptará otras medidas, como técnicas de tratamiento apropiadas, para modificar la naturaleza o las propiedades del agua antes de su suministro, con el fin de reducir o eliminar el riesgo de que el agua incumpla los valores paramétricos después del suministro
- Comunicará la situación a los usuarios de dicho edificio, cuando la autoridad sanitaria así lo indique, y asesorará debidamente a los usuarios afectados sobre cualquier posible medida correctora adicional que deban tomar.
2. Cuando existan incidencias sobre la calidad del agua en la instalación interior de viviendas, la administración local dará las recomendaciones necesarias a los propietarios sobre las medidas a adoptar para reducir o eliminar el incumplimiento de los valores paramétricos.
Los informes con los resultados analíticos serán comunicados al Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC).
IMPORTANTE: la responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega, en la llave de paso general de la acometida del consumidor. Son entonces los propietarios los responsables de mantener la instalación interior a efectos de evitar modificaciones de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo.