Últimos días de cobranza en período voluntario de tasas e impuestos municipales

* El 1 julio finaliza la cobranza en período voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (IBIU) y Tasa de VADOS.

* El Ayuntamiento de Antigua mantiene el fraccionamiento del cobro de tasas e impuestos municipales en distintos períodos voluntarios para facilitar el pago.

El Ayuntamiento de Antigua recuerda que hasta el 1 de julio permanece abierta la cobranza en período voluntario del ejercicio 2019, la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase o VADOS y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos, IBIU.

Desde el Ayuntamiento de Antigua se recuerda a los contribuyentes que entre las medidas adoptadas por la Corporación, se encuentra la de bonificar con un 4% el pago de los tributos mediante domiciliación bancaria.

La Oficina Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Antigua, será lugar de cobro de lunes a viernes en horario de 08:30 a 14:00 horas, así como en las entidades colaboradoras: CaixaBank, Banco Popular, Banco Santander y Bankia.

Cualquier información relativa a la cobranza anunciada podrá solventarse en la Oficina mencionada anteriormente, en la Tenencia de Alcaldía en Caleta de Fuste, o en el teléfono de atención al público: 928 878004.

El Ayuntamiento de Antigua, con el fin de facilitar el pago de impuestos, fracciona en distintos períodos los distintos tipos de tasas e impuestos, que a su vez el contribuyente, puede solicitar el fraccionamiento de su pago particular, en caso de que así lo precise.

Vencido el plazo voluntario de pago, y no habiéndose acogido al fraccionamiento del pago en caso de precisarse por el contribuyente, se procederá al procedimiento de apremio con un recargo del 20%, más los intereses de demora y costas que se produzcan. Este recargo será del 5% cuando la deuda tributaria  no ingresada se satisfaga antes de ser notificada la providencia de apremio al deudor, y del 10% cuando la deuda no ingresada se satisfaga en los plazos establecidos reglamentariamente una vez notificada la providencia de apremio. En estos dos últimos casos no se exigirán intereses de demora.

 

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