Su solicitud es COMPATIBLE con otras subvenciones, como la próxima onvocatoria del Ayuntamiento de Antigua.
La concesión directa de las subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Se establecen 2 líneas de subvenciones:
•Línea 1: Personas trabajadoras autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF).
•Línea 2: Personas trabajadoras autónomas, empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
Plazo de solicitud: Hasta el 28 de julio de 2021. Se realizará de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública del Gobierno de Canarias:
•Para la línea 1: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6894
•Para la línea 2: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6890
Requisitos:
Tener domicilio fiscal en Canarias (excepción: casos previstos en el art. 3.4 del Real Decreto-Ley 5/2021). En caso de entidades no residentes deben operar en Canarias a través de un establecimiento permanente.
•Estar dado de alta en cualquier actividad (excepción: actividades financieras y de seguros, de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio y de las organizaciones y organismos extraterritoriales). Este alta debe haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021 hasta el momento de presentación de la solicitud salvo determinados supuestos, consultar aquí.
•Cumplir los requisitos establecidos en el art. 3.1 y en la disposición adicional cuarta, apartado 1, del Real Decreto-ley 5/2021 y en el apartado 1 de la Orden HAC/348/2021.
Cuantía:
Será el importe de los costes subvencionables, salvo que se aplique alguno de los importes máximos o mínimos fijados a continuación:
•Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: máximo 3.000 €.
•Línea 2.1: el 100% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 supere el 30%: mínimo 4.000 €, máximo 500.000 €.
•Línea 2.2: el 90% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 supere el 30%: mínimo 4.000 €, máximo 1.800.000 €.
•Línea 2.3: el 80% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%: mínimo 4.000 €, máximo 5.000.000 €.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
•Compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
•Todas las ayudas contempladas en el Marco Nacional Temporal podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada ayuda.
Procedimiento de concesión: Concesión directa, con abono anticipado del 100% de la cuantía y requerirá justificación posterior, salvo excepciones. El plazo de justificación será del 01/01/2022 al 28/02/2022.