• Desde septiembre y hasta el 2 de noviembre permanece abierto el plazo de pago en período voluntario de las tasas de Ocupación de la vía pública, Residuos sólidos, y los impuestos por Actividades Económicas, Vehículos de Tracción Mecánica y Bienes Inmuebles rústicos.
El Ayuntamiento de Antigua recuerda a los vecinos y vecinas del Municipio que ya se encuentra abierto el período voluntario de pago de los tributos municipales correspondientes al ejercicio 2018.
Corresponden a este segundo período de cobranza los impuestos correspondientes a Actividades Económicas (IAE), Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y Bienes Inmuebles Rústicos (IBIR), además de las tasas de Ocupación de la Vía Pública con mesas y sillas y de Residuos Sólidos (domiciliaria e industrial).
Como ya saben los residentes empadronados en el Municipio, el cobro de tributos se realiza desde el Ayuntamiento de Antigua, fraccionando en diferentes períodos temporales los distintos tipos de tasas e impuestos, que a su vez pueden fraccionarse facilitando al contribuyente su pago, en caso de que éste así lo requiera, recuerda el alcalde, Juan José Cazorla.
La Oficina Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Antigua, atenderá cualquier duda o sugerencia de los contribuyentes, donde también podrán realizar el pago de los tributos en horario de 8:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, o en las oficinas bancarias de las entidades colaboradoras: CaixaBank, Banco Popular, Banco Santander y Bankia.
Desde el Ayuntamiento de Antigua se recuerda a los contribuyentes que entre las medidas adoptadas por la Corporación, se encuentra la de bonificar con un 4% el pago de los tributos mediante domiciliación bancaria.
Vencido el plazo voluntario de pago, y no habiéndose acogido al fraccionamiento del pago, se procederá al procedimiento de apremio con un recargo del 20%, más los intereses de demora y costas que se produzcan. Este recargo será del 5% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de ser notificada la providencia de apremio al deudor, y del 10% cuando la deuda no ingresada se satisfaga en los plazos establecidos reglamentariamente una vez notificada la providencia de apremio. En estos dos últimos casos no se exigirán intereses de demora.